#Actualidad Inconstitucionalidad de la Fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Infografías.

#Actualidad Inconstitucionalidad de la Fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Infografías.

》La Cámara Federal de Córdoba, en el fallo «Algarbe», ha determinado que el artículo 1 de la Ley 27.609 es inconstitucional por violar el derecho de propiedad y la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este fallo establece que para el periodo concernido debe utilizarse el IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, a menos que la Ley 27.609 resulte más favorable para el haber del actor. 》Por su parte, la Cámara Federal de Salta, en el fallo «Palavecino», también ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, argumentando que no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación. Este criterio sugiere la aplicación de un índice combinado del 50% IPC y 50% RIPTE con empalme hasta la Ley 27.609. 》La Cámara Federal de Mendoza, en el fallo «Cortés», consideró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.609 y propuso la aplicación trimestral del IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, o la Ley 27.609, lo que resulte mayor. 》Finalmente, la Cámara Federal de Mar del Plata, en el fallo «Giménez», dictaminó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la Ley 27.609. En este caso, se debe aplicar el IPC – INDEC sólo si implica una mejora en comparación con las disposiciones de la Ley 27.609. 》Invitamos a revisar las infografías adjuntas para una comprensión detallada de estos criterios [El análisis de los fallos se encuentra simplificado, al sólo fin de simpleza gráfica]. Estudio Paz Zurita – Abogados (011) 155-948-1888 Gabriela Zurita Donda – abogada magíster – escribana – MP CAC 1-34458 (Cba) – CSJN T502 F465 (Fed) Aníbal Paz – abogado magíster – MP CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T102 F454 (BsAs) – CSJN T 500 F669 (Fed)
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